13 de marzo de 2025 (17:45 hrs).-(SinEmbargo).- Finalmente, por acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, serán 38 las personas que contenderán por 5 cargos de magistradas y magistrados para integrar el Tribunal del Disciplina Judicial en los comicios del domingo primero de junio del 2025. Habrá 20 mujeres en la contienda que buscarán alguno de los tres cargos disponibles, en tanto que 18 varones disputarán dos posiciones más para completar los cinco magistrados del pleno de ese nuevo tribunal que vigilará la conducta de magistrados y jueces y aplicará la disciplina en el Poder Judicial de la federación.
Originalmente se estimaba que deberían estar en la contienda para magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial 45 candidatos, pero ese número no se concretó porque el Poder Judicial no completó su lista de sus tres aspirantes por cada cargo disponible, trámite que sí cumplieron los poderes Ejecutivo y Legislativo. Tres de los actuales integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, organismo que será sustituido por el Tribunal de Disciplina Judicial, se postularon para estar como candidatos en los comicios del domingo primero de junio del 2025.
Tal es el caso de Eva Verónica de Gyves Zárate, actual integrante del Consejo de la Judicatura, quien tiene una licenciatura en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y una maestría en Derecho Procesal Penal Acusatorio por la Universidad Ius Semper. De Gyves Zárate se ha desempeñado en el Poder Judicial como secretaria de Acuerdos en el Juzgado Sexagésimo Tercero Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; fue Juez Quincuagésimo Noveno Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y magistrada de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.
También forma parte del actual Consejo de la Judicatura Celia Maya García, quien tiene un doctorado en Derecho y maestrías en derecho penal y fiscal por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Querétaro. Ha sido presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro; juez en Materia Civil, titular del Juzgado Tercero de la Ciudad de Querétaro y agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia de Querétaro 1974 a 1977.
El tercer integrante del actual Consejo de la Jdicatura federal que tratará de ser electo magistrado para el nuevo Tribunal de Discplina Judicial es Bernardo Bátiz Vázquez, con licenciatura en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México y con maestría en derecho por la Universidad Iberoamericana. En el año 2000 fue designado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México Andrés Manuel López Obrador, como Procurador de Justicia del Distrito Federal. También fue Diputado Federal por el PAN y coordinador de su legislatura, así como secretario general del partido albiazul en 1970-73 y en 1980-1983.
En la lista de candidatos resalta Liliana Hernández Hernández, quien tiene el respaldo de los comités de evaluación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial. Es licenciada en derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, con especialización en Derecho Civil y Mercantil. Ha sido secretaria de Tribunal en el Poder Judicial de la Federación.
Entres los varones logró su candidatura con el respaldo de los comités de evaluación de los poderes Ejecutivo y Judicial Jaime Santana Turral, quien es Magistrado de Circuito en el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito con sede en Toluca, Estado de México, y fue titular de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina en el Consejo de la Judicatura Federal, además de cercano al exministro y expresidente de la Suprema Corte Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, con quien fue secretario de Estudio y Cuenta en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Integración del nuevo Tribunal
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su Artículo 94 que “se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito”. Y se agrega que “la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial…”.
En el artículo 96 constitucional se agrega que en el caso de los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, serán electos a nivel nacional. Para tal propósito, el Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, una por la Cámara de Diputados y dos por el Senado, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial de la Federación, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, postulará hasta tres personas por mayoría de seis votos.
También se aclara en el mismo enunciado que “para todos los cargos de elección dentro del Poder Judicial de la Federación estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación por sí o por interpósita persona de espacios en radio y televisión o de cualquier otro medio de comunicación para promocionar candidatas y candidatos. Los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor o en contra de candidatura alguna”.
Además, se establece también que “la duración de las campañas […] será de sesenta días y en ningún caso habrá etapa de precampaña”. En el cronograma elaborado por el Instituto Nacional Electoral está definido que las campañas para candidatos al Poder Judicial de la federación iniciarán el domingo 30 de marzo del 2025.
¿Cómo funcionará el Tribunal de Disciplina Judicial?
“El Tribunal de Disciplina se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel nacional”, establece el artículo 100 de la Constitución General de la República.
Para ser elegibles, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial deberán cumplir los mismos requisitos de quienes aspirena ser Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades. Durarán seis años en su encargo, serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser electos para un nuevo periodo. Cada dos años se renovará la presidencia del Tribunal de manera rotatoria en función del número de votos que obtenga cada candidatura en la elección respectiva, correspondiendo la presidencia a quienes alcancen mayor votación.
El Tribunal de Disciplina Judicial funcionará en Pleno y en comisiones. Podrá ordenar oficiosamente o por denuncia el inicio de investigaciones, atraer procedimientos relacionados con faltas graves o hechos que las leyes señalen como delitos, ordenar medidas cautelares y de apremio y sancionar a las personas servidoras públicas que incurran en actos u omisiones contrarias a la ley, a la administración de justicia o a los principios de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo o excelencia, además de los asuntos que la ley determine.
El Tribunal desahogará el procedimiento de responsabilidades administrativas en primera instancia a través de comisiones conformadas por tres de sus integrantes, que fungirán como autoridad substanciadora y resolutora en los asuntos de su competencia. Sus resoluciones podrán ser impugnadas ante el Pleno, que resolverá por mayoría de cuatro votos, en los términos que señale la ley. Las decisiones del Tribunal serán definitivas e inatacables y, por lo tanto, no procede juicio ni recurso alguno en contra de estas.
El Tribunal conducirá sus investigaciones a través de una unidad responsable de integrar y presentar al Pleno o a sus comisiones los informes de probable responsabilidad, para lo cual podrá ordenar la recolección de indicios y medios de prueba, requerir información y documentación, realizar inspecciones, llamar a comparecer y apercibir a personas que aporten elementos de prueba, solicitar medidas cautelares y de apremio para el desarrollo de sus investigaciones, entre otras que determinen las leyes.
El Tribunal de Disciplina Judicial podrá dar vista al Ministerio Público competente ante la posible comisión de delitos y, sin perjuicio de sus atribuciones sancionadoras, solicitar el juicio político de las personas juzgadoras electas por voto popular ante la Cámara de Diputados. Las sanciones que emita el Tribunal podrán incluir la amonestación, suspensión, sanción económica, destitución e inhabilitación de las personas servidoras públicas, con excepción de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistrados electorales, que sólo podrán ser removidos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
Juicio Político a Ministros de la Corte
Las sanciones a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se encausarán por la vía del Juicio Político. Al respecto dice el Artículo 109 del Título Cuarto de la Constitución:
I.- Se impondrán, mediante juicio político, las sanciones [de destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público] a los servidores públicos […] cuando en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.
Agrega al respecto el Artículo 110 de la Constitución con respecto al Juicio Político: Las sanciones consistirán en la destitución del servidor público y en su inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público. Para la aplicación de las sanciones a que se refiere este precepto, la Cámara de Diputados procederá a la acusación respectiva ante la Cámara de Senadores, previa declaración de la mayoría absoluta del número de los miembros presentes en sesión de aquella Cámara, después de haber sustanciado el procedimiento respectivo y con audiencia del inculpado.
Conociendo de la acusación la Cámara de Senadores, erigida en Jurado de sentencia, aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de las dos terceras partes de los miembros presentes en sesión, una vez practicadas las diligencias correspondientes y con audiencia del acusado. Las declaraciones y resoluciones de las Cámaras de Diputados y Senadores son inatacables.
Además de sancionar a los miembros del Poder Judicial, el Tribunal de Disciplina Judicial los evaluará según señala el Artículo 100 Constitucional. Se explica que en los procesos de evaluación y seguimiento de resultados, podrán ordenarse medidas correctivas o sancionadoras cuando la evaluación resulte insatisfactoria:
a).- Medidas de fortalecimiento, consistentes en actividades de capacitación y otras tendientes a reforzar los conocimientos o competencias de la persona evaluada, a cuyo término se aplicará una nueva evaluación.
b).- Cuando la persona servidora pública no acredite favorablemente la evaluación que derive de las medidas correctivas ordenadas o se niegue a acatarlas, el Tribunal de Disciplina Jdicial podrá ordenar su suspensión de hasta un año y determinar las acciones y condiciones para su restitución. Transcurrido el año de suspensión sin acreditar satisfactoriamente la evaluación, el Tribunal resolverá de manera fundada y motivada la destitución de la persona servidora pública, sin responsabilidad para el Poder Judicial.
Finalmentel la Constitución establece que el Tribunal de Disciplina Judicial será una entidad abierta a la gente:
El Artículo 97 constitucional advierte que cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada. El Tribunal de Disciplina Judicial conducirá y sustanciará sus procedimientos de manera pronta, completa, expedita e imparcial, conforme al procedimiento que establezca la ley.