De acuerdo con las autoridades federales, el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación desde el pasado 24 de junio del 2025 por el cual se detiene y se reduce gradualmente la edad mínima para tener derecho a la pensión por jubilación, busca reconocer el derecho de las personas trabajadoras al servicio del Estado a una pensión jubilatoria justa y digna, como parte de una de las principales demandas históricas de sectores del magisterio y trabajadores del Estado.
La presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, impulsó una medida para detener el aumento progresivo de la edad mínima de jubilación. Sin embargo, solamente beneficia a quienes pertenecen al régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Así queda la nueva edad mínima de jubilación para los trabajadores del Régimen Décimo Transitorio:
Año 2026 y 2027
Mujeres: 56 años de edad.
Hombres 58 años de edad.
Año 2028, 2029 y 2030
Mujeres: 55 años de edad.
Hombres: 57 años de edad.
Año 2031, 2032 y 2033
Mujeres: 54 años de edad.
Hombres: 56 años de edad.
Año 2034
Mujeres: 53 años de edad.
Hombres: 55 años de edad.
A partir del 2034 y en los años posteriores la edad mínima se congelará en 53 años de edad para mujeres y 55 años de edad para hombres. Así lo establece el decreto publicado en el DOF, a menos que una disposición oficial indique lo contrario.
Es importante señalar que independientemente de la nueva edad mínima de jubilación, se deben cumplir con los años de servicio que son 28 años para mujeres y 30 años de servicio para los hombres.
La reforma del ISSSTE del 2007 había establecido que la edad mínima para jubilarse bajo el Décimo Transitorio aumentaría gradualmente con los años. Ahora con el nuevo decreto firmado por la Presidenta de México, se frena el incremento, se congela la edad actual y comienza la reducción gradual en 2028 hasta el 2034. El nuevo decreto que permite a las y los trabajadores del ISSSTE jubilarse antes aplica para las siguientes personas:
Trabajadores y trabajadoras que pertenecen al régimen del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE.
Trabajadores y trabajadoras que no migraron al sistema de cuentas individuales.
Trabajadores y trabajadoras que cumplen los requisitos de años de servicio para obtener la pensión por jubilación. En el caso de las mujeres son 28 años de servicio y en el caso de los hombres son 30 años de servicio.
¿Quiénes no pueden acceder a los beneficios de este nuevo decreto?
Trabajadores y trabajadoras afiliados al IMSS.
Trabajadores y trabajadoras bajo el sistema de Afores o cuentas individuales del ISSSTE.
Trabajadores y trabajadoras que optaron por el Bono de Pensión.
Trabajadores y trabajadoras que pertenecen a otra modalidad de pensión, distinta del Décimo Transitorio.
