29 de septiembre de 2024 (11:59 hrs).-¿En la cadena de mando de un estado de derecho, cuál de los tres Poderes de la Unión tiene la última palabra? De acuerdo con la doctrina, por ser los jueces a quienes corresponde ejercer la función jurisdiccional (de iurisdictio, decir el derecho o interpretar el derecho), el juez tiene la última palabra.
Incluso si éste interpreta incorrectamente la ley, su orden debe ser obedecida por el justiciable, quien, salvo excepciones, mantiene con el Estado una relación de supra a subordinación, siempre y cuando el acto arbitrario del juez (por dolo o por error) no produzca un daño que el derecho no pueda reparar; de ser así, el particular puede desobedecer la orden del juez.
Pero en el caso de una controversia entre los Poderes de la Unión, como el que se vive en México entre el Poder Judicial y los otros dos Poderes, la relación no es de supra a subordinación, es decir, ninguno de los Poderes está subordinado a otro, sino de supracoordinación.
Esto significa que, bajo un proyecto de nación de un Estado republicano y democrático de derecho en el que la soberanía reside en el pueblo, el poder soberano de los sufragantes se delega a las autoridades de los tres Poderes del Estado, para que, de manera autónoma y supracoordinada, cada uno realice la función que le corresponde; de lo contrario, no sería posible garantizar a los gobernados el derecho a un buen gobierno.
Hay que plantear la misma pregunta, pero ahora en una relación de supracoordinación: en la cadena de mando de un estado de derecho, ¿cuál de los tres Poderes de la Unión tiene la última palabra?
La respuesta es el Poder Judicial, siempre y cuando la orden del juez no sea arbitraria, sino que esté debidamente fundada y motivada, no contravenga la voluntad del poder soberano del pueblo (no se olvide que casi 36 millones de subrogantes aprobaron el plan c).
No se olvide, además, que los legisladores y el Presidente, igual que los jueces, también juraron respetar y hacer respetar la Constitución. Por tanto, es constitucional que las suspensiones decretadas arbitrariamente contra la reforma al Poder Judicial no sean obedecidas.