El SAT anuncia bloqueo inmediato de cuentas a quienes incumplieron obligaciones fiscales en septiembre 2025. Conoce las cinco causas principales.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) lanzó una advertencia contundente en septiembre de 2025: los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales enfrentarán el bloqueo inmediato de sus cuentas bancarias. La medida se aplica sin previo aviso y busca presionar a quienes mantienen adeudos o irregularidades para que se pongan al corriente.
El impacto de esta decisión es directo: quienes se encuentran en la lista del SAT no pueden disponer de su dinero en bancos, lo que significa la imposibilidad de hacer transferencias, depósitos o retiros en cajeros automáticos y ventanillas. El bloqueo persiste hasta que el contribuyente regularice su situación fiscal, ya sea pagando lo adeudado o presentando garantías aceptadas por la autoridad.
En qué casos el SAT bloquea cuentas bancarias
El SAT tiene la facultad de ordenar el congelamiento de cuentas bancarias cuando detecta irregularidades graves o incumplimientos reiterados. Entre las principales causas que activan esta medida se encuentran:
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Omisión en la presentación de declaraciones fiscales, tanto mensuales como anuales.
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Falta de pago de impuestos dentro del plazo establecido por la ley.
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No interponer medios de defensa ni ofrecer garantías cuando existe un crédito fiscal firme.
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Declaraciones con ingresos irregulares o movimientos bancarios que no coinciden con lo reportado ante el SAT.
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Uso de facturas falsas, simulación de operaciones o actividades inexistentes para evadir el pago de impuestos.
En cualquiera de estas situaciones, la autoridad emite una instrucción directa a las instituciones financieras para que retengan los fondos del contribuyente. El monto bloqueado corresponde al adeudo fiscal, incluyendo recargos, multas y gastos de ejecución.
Cabe destacar que este procedimiento se encuentra respaldado en el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, que faculta al SAT a tomar esta medida sin necesidad de un juicio previo, siempre que el crédito fiscal sea firme y exigible.
SAT: cómo verificar si tu cuenta está bloqueada
Los contribuyentes pueden enterarse del bloqueo de sus cuentas bancarias por diferentes vías oficiales. El mecanismo más utilizado es el Buzón Tributario, donde la autoridad notifica cualquier resolución. También se envían avisos al correo electrónico registrado y, en algunos casos, se realizan notificaciones en el domicilio fiscal.
Si no es posible entregar la notificación en persona, el SAT puede publicar la resolución en estrados, es decir, en comunicados oficiales accesibles al público. Una vez que el aviso es emitido, los bancos reciben la instrucción de inmovilizar la cuenta por el monto correspondiente al adeudo.
Para recuperar el acceso a los fondos, el contribuyente tiene dos opciones principales:
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Cubrir el total de la deuda fiscal, lo que desbloquea inmediatamente las cuentas.
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Presentar garantías equivalentes al monto reclamado, que pueden ser cartas de crédito, hipotecas, fianzas o títulos de valor.
SAT anuncia bloqueo inmediato de cuentas a todos los mexicanos que hicieron alguna de estas cinco cosas en septiembre 2025
En algunos casos, es posible negociar un acuerdo de pago con la autoridad, siempre y cuando se cumpla con los requisitos legales. Hasta entonces, los recursos permanecerán retenidos y el contribuyente no podrá disponer de ellos.
El mensaje del SAT es claro: cualquier omisión o irregularidad puede derivar en un bloqueo inmediato de cuentas bancarias. Para evitar sanciones de este tipo, los especialistas recomiendan a los contribuyentes revisar periódicamente su situación fiscal, mantenerse al corriente con sus obligaciones y atender con rapidez cualquier notificación recibida en el Buzón Tributario.
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SAT: el nuevo límite para transferencias que deberán fijar los usuarios
Desde el 1 de octubre de 2025, todas las instituciones financieras deberán habilitar en sus plataformas la opción para que cada cliente configure el monto máximo de sus transferencias. Quienes no lo hagan antes del 30 de septiembre de 2025, verán limitado su acceso: los bancos impondrán un monto predeterminado de 1.500 UDIS, equivalente a unos 12.500 pesos.
Este tope será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026, aunque los clientes tendrán la flexibilidad de modificarlo en cualquier momento según sus necesidades. La medida aplicará a pagos mediante SPEI, liquidación de tarjetas de crédito de terceros, transferencias interbancarias y operaciones digitales comunes como el pago de impuestos y servicios.
No todo quedará sujeto al MTU. La CNBV determinó que en operaciones de menor monto, como Transferencias Express, CoDi y Dimo, seguirá aplicando el límite de 1.500 UDIS por transacción o acumulado diario, sin importar el monto que cada usuario defina para sus demás operaciones.
Esto significa que, aunque una persona ajuste su MTU a una cifra mayor, esos servicios seguirán teniendo el mismo tope máximo.
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